El Ayuntamiento de Leganés lanza una campaña informativa para empresas y autónomos

La Concejalía de Desarrollo Local y Empleo del Ayuntamiento de Leganés colaborará con las empresas y autónomos de Leganés trasladando información de las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno de España para hacer frente al impacto social y económico del COVID-19.
Así lo ha anunciado el Consistorio leganense, que ha editado para ello un material gráfico con estas medidas, con el objetivo de “hacer llegar fácilmente estas medidas y prestar la colaboración técnica necesaria a los empresarios y autónomos que así lo requieran”.
De esta forma, la Concejalía que dirige Fran Muñoz “tiende la mano a los autónomos y PYMES de la ciudad para trabajar conjuntamente en unos momentos tan críticos como los actuales”. Los técnicos municipales del área ofrecerán su ayuda y conocimientos administrativos, legales y/o técnicos durante el periodo que se alargue la emergencia sanitaria a quien así lo requiera.
Para hacer uso de este servicio de podrán llamar al teléfono de información 91 248 96 48 (de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes) o escribir al correo electrónico comerciohosteleria@leganes.org.
Éstas son las medidas aprobadas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Si eres autónomo:
- Tienes derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
- También tienes derecho a la prestación si tu facturación en el mes anterior a la solicitud de prestación se ve reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Si tienes personal a tu cargo:
- Debes adoptar las medidas oportunas para la realización de trabajo a distancia, si ello es técnica y razonablemente posible y si resulta proporcionado.
- Las personas que trabajen en tu empresa tienen derecho a la adaptación y/o reducción de jornada si acreditan deberes de cuidado sobrevenidas por las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Información extraída de los artículos 17 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Así lo ha anunciado el Consistorio leganense, que ha editado para ello un material gráfico con estas medidas, con el objetivo de “hacer llegar fácilmente estas medidas y prestar la colaboración técnica necesaria a los empresarios y autónomos que así lo requieran”.
De esta forma, la Concejalía que dirige Fran Muñoz “tiende la mano a los autónomos y PYMES de la ciudad para trabajar conjuntamente en unos momentos tan críticos como los actuales”. Los técnicos municipales del área ofrecerán su ayuda y conocimientos administrativos, legales y/o técnicos durante el periodo que se alargue la emergencia sanitaria a quien así lo requiera.
Para hacer uso de este servicio de podrán llamar al teléfono de información 91 248 96 48 (de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes) o escribir al correo electrónico comerciohosteleria@leganes.org.
Éstas son las medidas aprobadas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Si eres autónomo:
- Tienes derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
- También tienes derecho a la prestación si tu facturación en el mes anterior a la solicitud de prestación se ve reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Si tienes personal a tu cargo:
- Debes adoptar las medidas oportunas para la realización de trabajo a distancia, si ello es técnica y razonablemente posible y si resulta proporcionado.
- Las personas que trabajen en tu empresa tienen derecho a la adaptación y/o reducción de jornada si acreditan deberes de cuidado sobrevenidas por las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Información extraída de los artículos 17 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.